Microrreservas de flora: una figura de protección que cumple 25 años II
Las especies raras viven en lugares raros. Y, generalmente, pequeños, en el caso del mundo vegetal. Una observación que, como apuntaba Emili Laguna en la primera parte de este relato, estaba presente en el origen de las microrreservas de flora. Prosigue el repaso sobre la creación de esta figura jurídica contándonos el papel decisivo del programa Life y la búsqueda de soluciones para asegurar su agilidad y efectividad.
El papel del programa LIFE de la Comisión Europea
Teníamos la idea, proteger lugares pequeños ricos en flora endémica, incluso publicada al principal documento programático de la Generalitat, el Projecte 93: La Comunitat Valenciana en l’Europa Unida, donde aparecía por primera vez la palabra ‘microrreserva’, y una lista con 150 lugares merecedores de conservación por su contenido botánico. Ahora solo teníamos que obtener lo más difícil, el impulso económico. Llevar adelante la idea exigía prácticamente multiplicar por 3 o 4 el presupuesto del Servicio de Protección de Recursos Naturales –hoy en día, Servicio de Vida Silvestre– de la Generalitat, donde las dotaciones económicas raramente crecían más de un 5 o 10% de un año al siguiente.
Pero 1992 era, sin duda, el año de las oportunidades para la conservación. Por un lado, se celebró en Río de Janeiro la Cumbre del Planeta, de la cual salió el Convenio de la Diversidad Biológica –conocido por el acrónimo CBD, sus siglas en inglés–, al que se adhirió España, y donde la conservación de las especies amenazadas y endémicas ocupaba un lugar preferente. De otra, y como esfuerzo paralelo al CBD, en la Unión Europea se aprobó la Directiva 92/43/CEE, conocida desde aquel momento como ‘Directiva de Hábitats’. Para ayudar a obtener los fines previstos en la Directiva, garantizando la protección efectiva de una amplia lista de especies y creando una red representativa de los hábitats naturales y seminaturales, se aprobó el reglamento que creaba el instrumento financiero LIFE.
La vegetación rupícola, llena de endemismos, caracteriza perfectamente la idea de lo que puede ser una microrreserva. El acantilado de la imagen alberga parte de la microrreserva de flora (MRF) Penyal d’Ifach-Nord, y constituye la localidad clásica de algunos de los endemismos valencianos más destacados, como por ejemplo Teucrium buxifolium subsp. hifacense o Silene hifacensis. / E. Laguna. A la derecha, E. Laguna fotografiando Silene hifacensis, en el PN Penyal d’Ifach. / Albert Navarro.
La administración valenciana venía de obtener la aprobación de un proyecto de los fondos ACNAT, precursores de los LIFE, para la conservación de su especie de fauna endémica más emblemática, el samaruc (Valencia hispanica), y desde el equipo gestor de los fondos a la Comisión Europea (CE) se recomendó presentarlo de nuevo, convenientemente ampliado, a la primera convocatoria de ayudas del programa LIFE, en 1992, a resolver a lo largo de 1993.
Aprovechando esa oportunidad, el Servicio de Vida Silvestre presentó hacia el verano de ese año el proyecto ‘Creación de la red de microrreservas y adquisición de terrenos de interés botánico en la Comunidad Valenciana’, con un presupuesto inicial que ahora equivaldría a 900.000 euros. Desde la unidad gestora de los fondos LIFE de la CE, la idea fue muy bien recibida, al tratarse, de hecho, de uno de los primeros proyectos donde se proponía trabajar por la conservación de la flora silvestre en toda la Unión Europea. En octubre de 1993, el jefe de la unidad, Dr. Reinhardt Klein, junto con Ernesto Ruíz, gerente y técnico de ATECMA –empresa de servicios externos de la CE para el programa LIFE– visitaron València para hacer una revisión de las posibilidades y viabilidad del proyecto, y pocos meses después se recibió la noticia de su aprobación para el periodo 1994-1996, cofinanciado al 50% por la UE.
Reinhardt Klein, primer director de la Unidad LIFE de la Comisión Europea, durante su visita para inspeccionar terrenos donde se quería establecer la red de microrreservas de flora, en 1993. Cap de Sant Antoni, Xàbia.
Más adelante se aprobaría una ampliación para el periodo 1996-1999, con un coste total equivalente a 891.800 euros, cosa que permitió la creación efectiva de las primeras microrreservas, la adquisición pública de varios terrenos en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja y el Marjal de Pego-Oliva, la financiación de un amplio grupo de trabajos de investigación científica, y el establecimiento de instalaciones para la conservación ex situ de plantas valencianas y su producción en vivero. El proyecto incluyó la contratación de los primeros ‘microreservistas’, un equipo técnico especializado en la caracterización de los lugares a proteger, su delimitación, y la dirección sobre el terrenos de los trabajos de conservación, desde la señalización perimetral hasta el manejo del hábitat o los reforzamientos o reintroducciones de especies concretas.
Y por fin… diseñar la figura jurídica
Conservar ex situ las especies quizás pueda hacerse desde cualquier lugar del planeta, pero hacerlo in situ solo es posible en el lugar donde las especies viven, y en ese caso, el concepto de endemismo adquiere un relieve particular. En los territorios mediterráneos de alta biodiversidad, había un cierto consenso de la comunidad científica sobre la necesidad de proteger los microhábitats ricos en especies endémicas, más aún teniendo en cuenta que las leyes solo se centraban en las especies más amenazadas –fueran o no endémicas–, olvidando un amplio patrimonio natural exclusivo de cada territorio, que en este caso no nos podían conservar desde fuera.
La idea de las microrreservas de flora era, entonces, la de establecer una red representativa de la riqueza valenciana en flora endémica ibérica, y particularmente ibero-levantina; a pesar de que en aquel momento el número de especies que se barajaba era bastante inferior, ahora consideramos que casi 400 especies y subespecies de nuestra flora vascular son endémicas, de las cuales 70 son endemismos exclusivos valencianos. De hecho, esos endemismos definen a menudo comunidades vegetales también endémicas, como mucho compartidas con regiones vecinas.
Un hecho llamativo de la flora endémica valenciana, relevante para el diseño de la red de microrreservas de flora, era que casi todas las especies estaban suficientemente representadas en terrenos públicos dependientes de la Generalitat, es decir, montes declarados de utilidad pública, y terrenos de los dominios públicos estatales marítimo o hidráulico.
El establecimiento de la red de microrreservas de flora fue posible gracias al apoyo económico del programa LIFE de la Comisión Europea. El logo del programa aparece en los diferente tipos de carteles y señales que delimitan las MRF posteriormente declaradas. En la imagen, señal de microrreserva al Marjal de los Moros. / E. Laguna.
Intentando afinar al máximo
Partiendo de todos los principios anteriores, parece que lo teníamos casi todo para empezar a hacer la red de microrreservas de flora. Sin embargo, todavía faltaba el más importante: hacer que las microrreservas no fueran solo unas parcelas donde se planteaba conservar las especies amenazadas, sino verdaderos terrenos con protección legal, garantizando su continuidad y conservación a largo plazo. Hacía falta entonces diseñar una figura jurídica ad hoc, haciéndolo con las herramientas que permitía la normativa básica estatal, que en aquel momento era la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre. Si hasta ahora las consultas se habían hecho fundamentalmente con los equipos de investigación científica, ahora hacía falta especialmente el apoyo del Servicio Jurídico de la Generalitat, donde se atendieron las cuestiones que se planteaban desde el Servicio de Vida Silvestre, analizando las opciones y posibilidades legales para la protección de las futuras microrreservas.
Hacer una red de terrenos públicos era relativamente sencillo, pero tenía que evitarse, si era posible, el procedimiento de la normativa de Espacios Naturales Protegidos, no solo por la misma creación de la nueva figura jurídica –modificando la legislación valenciana de Espacios Naturales Protegidos (EPN), que podía aplazarse durante años y años–, sino para ahorrarse el complejo procedimiento de aprobación de esos espacios. La media de tiempo para aprobar la creación de un ENP (parque o parajes naturales), tanto en España como la Comunidad Valenciana, era de unos 4 a 6 años, y después hacía falta otro tanto para aprobar su reglamento. Aquello era absolutamente desproporcionado para proteger espacios muy pequeños, por lo que había que buscar otra alternativa.
En el diseño de la figura jurídica de las microrreservas jugaron un papel fundamental los terrenos de propiedad estatal con el Dominio Público Marítimo y Terrestre (DPMT) que, unidos a los montes de Utilidad Pública gestionados por la Generalitat, formaron el núcleo principal de la red de MRF. En la fotografía, MRF Playa de Moncofa, sobre terrenos del DPMT.
La fórmula normativa final fue la de proponer la microrreserva de flora como una figura de protección de especies –no de espacios–, pues cada microrreserva era como una especie protegida pero delimitada exactamente en el espacio con unas coordenadas geográficas. En la práctica, se trataba de proteger un hábitat geográficamente delimitado, y el resultado práctico era un espacio protegido, a pesar de que jurídicamente no fuera exactamente lo mismo que un Espacio Natural Protegido según la Ley 4/1989. La ventaja más importante era el ahorro considerable de tiempo y procedimientos intermedios en la remisión y, al estar inicialmente previstos solo para terrenos públicos, no hacía falta que la Generalitat tuviera capacidad expropiadora, ni de tanteo y retracto sobre las transmisiones patrimoniales, dado que no iban a cambiar de manos en ningún momento.
Al desarrollarse este diseño inicial de la figura jurídica, al Servicio de Vida Silvestre se recibieron visitas de personas y entidades que, fuera de la idea preconcebida de la carencia de interés de los propietarios privados por la conservación, querían que sus terrenos fueran protegidos para ofrecer a la sociedad y a las generaciones futuras sus bienes naturales. La única condición para recibir ese ofrecimiento era que la administración no pudiera expropiar sus terrenos, tema que ya estaba resuelto con la misma propuesta técnico-jurídica indicada anteriormente. Siempre que fuera posible, las personas propietarias deseaban recibir una compensación económica, pero lo más importante no era hacerlo por la pérdida de derechos sobre la propiedad, sino para llevar adelante sus propuestas de mejora medioambiental de los terrenos, incluyendo la gestión de la vegetación siempre que fuera favorable para las especies botánicas a proteger, la adecuación ecoeducativa, etc.
La participación de propietarios privados y ayuntamientos en la elaboración del decreto 217/1994 fue especialmente activa en la comarca de la Plana de Requena-Utiel, donde más adelante se constituyó la asociación Espacios para la Vida, formada por propietarios de MRF. En la foto, cartel de la asociación, en la MRF Lavajo del Jaral, propiedad del ayuntamiento de Sinarcas.
Sobre otra materia crítica, la superficie de las microrreservas, se hicieron consultas a varios equipos especialistas en geografía física, deduciendo que podía establecerse un máximo proporcional en la media de superficie de la tesela de propiedad forestal valenciana, muy pequeña si se compara con otras zonas mediterráneas españolas. Se planteó entonces una superficie de 20 hectáreas, a pesar de que, de hecho, las que habían sido propuestas en los estudios de los equipos botánicos eran muy inferiores, alrededor de 1 a 2 hectáreas.
Otro punto a considerar era el grado de permisión de las actividades, y en este punto parecía que, lejos de los términos en los que se hablaba de ‘reservas’ en aquel momento en España –el concepto usado era el de reservas integrales, en el que no se puede hacer ninguna actividad salvo la investigación científica–, teníamos que acercarnos al más habitual a nivel internacional, donde las reservas son zonas manejadas para la conservación. Además, había que tener en consideración que la mayoría de las especies endémicas valencianas son heliófilas, por lo que dependen a menudo del manejo tradicional mediante la ganadería y la actividad forestal y desaparecerían rápidamente del paisaje si se abandonaban esos usos.
Las microrreservas se diseñaron como lugares para la conservación de la flora singular valenciana, incluyendo entonces la posibilidad de usos educativos. En la imagen, cartel informativo sobre la importancia de la flora de la MRF Cap de Sant Antoni, en junio de 2006.
La propuesta finalmente tramitada, en la primavera de 1994, se refería a terrenos de hasta 20 ha, con una riqueza suficiente de flora endémica, rara o amenazada, donde quedaban protegidas solo la flora y el sustrato, y excluidas las edificaciones y cauces de comunicación que hubiera en el perímetro de protección; las actividades tradicionales, incluida la cinegética, podían mantenerse siempre que fueran compatibles con la conservación de las principales especies consideradas para la declaración del lugar. Además, y como elemento más reseñable, cada microrreserva de flora se aprobaría por Orden de la consejería competente en materia medioambiental –haciendo entonces mucho más ágil la declaración, sin tener que pasar al Consell de la Generalitat– que incluiría unas directrices sencillas o plan de gestión para guiar la actuación de la administración o de los propietarios de la finca. Podrían hacerse tanto de microrreservas de flora públicas como privadas, pero en el último caso, tanto de personas o de ONG como de ayuntamientos para los terrenos no declarados montes de utilidad pública, solo se podrían a raíz de su petición.
25 años del Decreto 218/1994
Finalmente, el 17 de octubre de 1994, el Govern Valencià aprobó el Decreto 218/1994, que establecía la figura de protección de especies llamada Microrreserva Vegetal. Aun así, tanto en las señales sobre el terreno como en todo tipo de documento técnico, el nombre utilizado fue el de Microrreserva de Flora; es por eso que, mediante el más reciente Decreto 70/2009 de 22 de mayo, por el que se creó y reguló el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, se modificó definitivamente el nombre de la figura jurídica, pasando a llamarse con su denominación actual. Justo este año, 2019, se cumplen los 25 años de la creación de esta figura, a pesar de que para su materialización todavía tuvieron que pasar unos años.
Fue en diciembre de 1998 cuando se declararon formalmente las primeras microrreservas de flora en la provincia de Castelló –concretamente en las islas Ferrera y Foradada en el archipiélago de Columbretes–, y en 1999, hace ahora 20 años, en las de València y Alicante. Desde entonces hasta ahora la red ha crecido y ya son 304 microrreservas valencianas legalmente declaradas. Pero esta parte de la historia de nuestras microrreservas de flora es demasiado larga para caber en este artículo.
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